Derechos Humanos en Costa Rica

Los derechos humanos son el conjunto de derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna.

Los principios esenciales en esta materia son:

  • El principio de universalidad
  • El principio de interdependencia
  • El principio de indivisibilidad
  • El principio de progresividad
Derechos Humanos

Actualmente, existen diversas normas que regulan este tipo de derechos. Por ejemplo, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, entre muchas más.

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Principios principales del Derecho Administrativo

Ante cualquier transgresión de uno o varios de este tipo de derechos, se puede acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y/o a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, según corresponda.

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ejerce tres funciones esenciales:

  1. Contenciosa: Esta primera función se da si un Estado incurre en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en alguna convención o tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, comprende la supervisión del cumplimiento de sentencia.
  2. La facultad de dictar medidas provisionales: Esta segunda función que realiza la Corte se da cuando existen casos de extrema gravedad y urgencia, y sea necesario evitar daños irreparables a las personas.
  3. La consultiva: Esta última función realizada por la Corte se trata de responder consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de esta, sobre aspectos de la compatibilidad de las normas internas con la Convención y acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
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