Contratación Pública en Costa Rica

Contratación Pública en Costa Rica

La Contratación Pública es el conjunto de normas y procedimientos que regulan la forma en que las instituciones adquieren bienes, contratan servicios y desarrollan obra pública utilizando fondos públicos. En Costa Rica, el régimen general se encuentra en la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, y en su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.

La actividad contractual se desarrolla, como regla general, por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). En esta plataforma se publican los procedimientos, los pliegos de condiciones, las ofertas, las aclaraciones, los actos finales, los recursos y otros documentos que integran el expediente electrónico.

Esta guía explica el funcionamiento general de la Contratación Pública en Costa Rica, sus etapas, procedimientos, conceptos, problemas frecuentes y mecanismos de impugnación. Su contenido es informativo y debe complementarse con la normativa y las condiciones específicas de cada concurso.

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En términos generales, una institución identifica una necesidad, planifica la compra, define el presupuesto y publica un procedimiento en SICOP. Las empresas interesadas revisan el pliego de condiciones y presentan sus ofertas. La Administración analiza la admisibilidad y evalúa las propuestas, selecciona una oferta mediante el acto final y, una vez que este queda firme, formaliza y ejecuta el contrato.

El procedimiento no termina con la adjudicación. Durante la ejecución pueden surgir modificaciones, prórrogas, reajustes o revisiones de precios, multas, reclamos, sanciones, terminaciones anticipadas y otras controversias.

¿A quién se aplica la Ley General de Contratación Pública?

La Ley N.° 9986 se aplica, en términos generales, a la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos. La propia ley establece exclusiones, excepciones y reglas particulares para determinados sujetos y actividades, por lo que el origen de los fondos no es el único elemento que debe revisarse.

También existen reglas específicas para sujetos privados que administran o custodian fondos públicos o reciben determinados beneficios patrimoniales provenientes de la Hacienda Pública. La aplicación de la ley en estos casos depende, entre otros factores, del monto de la contratación y del supuesto jurídico concreto.

La Contratación Pública se distingue de una contratación privada porque está dirigida a satisfacer una necesidad de interés público y se encuentra sometida a procedimientos, controles y principios especiales. Entre sus principales características se encuentran:

  • El uso total o parcial de fondos públicos.

  • La planificación y justificación previa de la necesidad que se pretende atender.

  • La obligación de respetar los principios y procedimientos establecidos en la normativa.

  • La tramitación electrónica por medio de SICOP, como regla general.

  • La publicidad del procedimiento y de su expediente electrónico, con las limitaciones legales aplicables.

  • La posibilidad de impugnar determinadas condiciones del pliego y ciertos actos finales.

  • La fiscalización de la ejecución contractual y la eventual aplicación de multas, garantías, resoluciones contractuales o sanciones.

La utilización de SICOP centraliza la publicación y tramitación de los procedimientos de las instituciones sometidas a la ley. Esto facilita la consulta de oportunidades de contratación y permite dar seguimiento a las actuaciones incorporadas al expediente electrónico.

La Ley General de Contratación Pública establece principios que orientan la interpretación y aplicación de todo el régimen. Entre los más relevantes se encuentran:

Integridad

Las actuaciones de quienes intervienen en la contratación deben ajustarse a la probidad, la buena fe y el interés público. Este principio alcanza tanto a la Administración como a los particulares que participan en el procedimiento.

La contratación debe procurar el mejor resultado posible para satisfacer la necesidad pública. Esto exige considerar no solo el precio, sino también aspectos como la calidad, el desempeño, los costos durante la vida útil y los riesgos asociados a la contratación.

Las actuaciones deben poder conocerse y verificarse por medio del expediente correspondiente, salvo la información que tenga una protección legal específica. La publicidad favorece el control y la participación de posibles oferentes.

Las reglas del concurso deben permitir la participación en condiciones de igualdad y no pueden introducir restricciones injustificadas. Esto no elimina la posibilidad de establecer requisitos técnicos, jurídicos o financieros cuando sean pertinentes y proporcionales al objeto contractual.

El procedimiento debe orientarse al cumplimiento de la necesidad pública y al uso adecuado de los recursos disponibles, sin convertir las formalidades en obstáculos que carezcan de una finalidad jurídicamente relevante.

La planificación, selección y ejecución contractual pueden incorporar criterios sociales, ambientales y de innovación cuando correspondan y estén vinculados con el objeto y las reglas del concurso.

Cuando resulte aplicable, la Administración debe considerar que los bienes, servicios o soluciones contratados respondan a las necesidades tecnológicas actuales y no queden prematuramente obsoletos.

Los principios no sustituyen las reglas concretas de la Ley, el Reglamento o el pliego de condiciones. Sirven para interpretarlas, integrar vacíos y valorar la legalidad de las actuaciones dentro de cada procedimiento.

1. Planificación y decisión inicial

La Administración debe identificar la necesidad pública que pretende satisfacer, justificar la contratación, determinar el objeto, verificar la disponibilidad presupuestaria y efectuar los estudios previos que correspondan. La decisión inicial da apertura al procedimiento y debe estar incorporada al expediente electrónico.

Una planificación insuficiente puede producir especificaciones restrictivas, estimaciones incorrectas, problemas presupuestarios, modificaciones posteriores o dificultades durante la ejecución.

l pliego de condiciones contiene las reglas del concurso. Define el objeto contractual, los requisitos de admisibilidad, las especificaciones técnicas, la forma de acreditar experiencia, las garantías, el sistema de evaluación, las condiciones de entrega y las obligaciones que asumirá el eventual contratista.

El pliego vincula tanto a la Administración como a los participantes. Por ello, debe revisarse de manera integral antes de presentar una oferta. Si contiene una condición contraria al ordenamiento, injustificadamente restrictiva o imposible de cumplir, podría proceder una solicitud de aclaración o un recurso de objeción, según el caso y dentro del plazo aplicable.

La empresa interesada debe presentar su oferta dentro del plazo, en el módulo correspondiente de SICOP y con la documentación exigida. La oferta debe ajustarse al pliego y contener información coherente sobre precio, experiencia, representación, declaraciones, garantías y demás requisitos.

No toda omisión puede corregirse después. La posibilidad de subsanar depende de la naturaleza del defecto y de si la corrección alteraría elementos esenciales de la oferta o generaría una ventaja indebida.

La Administración verifica primero si cada oferta reúne las condiciones jurídicas, técnicas y financieras necesarias para participar. Posteriormente aplica el sistema de evaluación establecido en el pliego.

El menor precio no siempre determina la adjudicación. La selección depende de las reglas del concurso, de la admisibilidad de la oferta y de los factores de evaluación previamente definidos.

El procedimiento concluye normalmente con un acto de adjudicación, aunque también puede declararse desierto o infructuoso. El acto final debe estar motivado y comunicar las razones que sustentan la decisión.

Según el tipo de procedimiento y el acto cuestionado, contra esa decisión podría proceder un recurso de apelación o de revocatoria. La competencia, la legitimación, el plazo y los requisitos de fundamentación deben verificarse en cada expediente.

Una vez firme el acto final y cumplidos los requisitos correspondientes, comienza la fase contractual. El contratista debe ejecutar las obligaciones pactadas y la Administración debe fiscalizar el cumplimiento.

Durante esta fase pueden presentarse órdenes o solicitudes discutibles, atrasos, modificaciones contractuales, prórrogas, reajustes o revisiones de precios, aplicación de garantías, multas, resolución contractual y reclamos económicos.

La recepción de los bienes, servicios u obras, el finiquito, la devolución o ejecución de garantías y la determinación de responsabilidades forman parte del cierre contractual. Algunas controversias pueden resolverse en sede administrativa; otras pueden llegar a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando la vía y las circunstancias lo permitan.

Procedimientos de Contratación Pública

Procedimientos ordinarios

La Ley General de Contratación Pública contempla tres procedimientos ordinarios:

  • Licitación mayor: se utiliza para contrataciones que alcanzan o superan el umbral correspondiente.

  • Licitación menor: se aplica a contrataciones ubicadas en el rango intermedio.

  • Licitación reducida: se utiliza para contrataciones inferiores al límite de la licitación menor.

El procedimiento aplicable depende del objeto —bienes y servicios u obra pública—, del régimen institucional y de los umbrales económicos vigentes.

Ley General de Contratación Pública en Costa Rica (antes Licitación Pública)

Cobertura:

Aplica para toda actividad de compras donde se utilice total o parcialmente fondos públicos, para todas las instituciones que utilicen recursos públicos

Sostenibilidad social y ambiental

Son todas las acciones que se realicen en la contracción pública deben obedecer los criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.

Todos los bienes que se hallan adquiridos cumplan los estándares de las actualizaciones tecnológicas.

Toda identidad que intervenga en la contratación pública se deben regir por los valores de ética, honestidad, buena fe, responsabilidad y el respeto.

Toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos bajo las condiciones de precio y calidad.

La Administración otorga un puntaje de hasta un diez por ciento a las Pymes para su desarrollo.

Consideraciones sociales
  • Inclusión de personas con alguna discapacidad
  • Inserción laboral de trabajadores con edad igual o superior a 45

• Sistema de gestión calidad ISO 9001

  • Certificación de carbono Neutralidad
  • Registro de Gestores de Residuos

Mejora de los procesos que la organización ya emplean.

- Consideraciones económicas
- Consideraciones culturales

Beneficios de participar en las Licitaciones

Promueve más la participación y la transparencia de los procedimientos:
  • Es un proceso menos engorroso. Al simplificar los tipos de procedimientos se le da al oferente seguridad jurídica.
  • Mayor acceso a la información. Todas las oportunidades están centradas en un sistema unificado.
  • No se cobra la garantía de participación.
  • Beneficia a las PYMES.
  • Promueve políticas para beneficiar a sectores vulnerables
  • Realiza un estudio de mercado según lo que disponga el reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
¿Qué pasos debes seguir para participar en una Licitación en SICOP?
  • Buscar el concurso en el que quieras participar
  • Pago de timbres
  • Constancia de estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social
  • Presenta la Oferta
  • Evaluación en licitaciones y documentos adjuntos
  • Pago y registro de garantías de participación en SICOP
  • Revisión y envío de oferta

Nuestros profesionales están altamente capacitados para brindarle asistencia en los siguientes servicios:

  • Asesoría en régimen de prohibiciones para contratar con la Administración.
  • Confección de carteles de licitación y preparación de la oferta.
  • Asesoría y dirección en distintos procedimientos de contratación pública.
  • Asesoría y trámites en relación con objeciones y aclaraciones al cartel.
  • Asesoría y trámites en materia de subsanaciones de las ofertas.
  • Presentación de recursos de revocatoria y apelación en sede administrativa.
  • Procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  • Asesoría en la fase de ejecución contractual.
  • Asesoría en materia de mantenimiento, así como reajustes del equilibrio económico y financiero ante situaciones imprevistas.
  • Asesoría y atención de procedimientos administrativos sancionatorios por incumplimiento contractuales (cláusulas penales, multas, ejecución de garantía de cumplimiento y resolución contractual).
Sostenibilidad social y ambiental

Todas las acciones llevadas a cabo en la contratación pública deben alinearse con criterios que garanticen la protección del medio ambiente, el bienestar social y el desarrollo humano.

  • Atención de posibles impugnaciones, tutelas, invalidaciones y/o reclamaciones.
  • Defensa de los actos de adjudicación que han favorecido al cliente, mediante atención estratégica de recepciones iniciales, especiales y finales.
  • Resolución de adjudicación.
  • Revocación contractual.
  • Sanciones de multas o cláusulas penales.
  • Procedimientos de castigo tanto de inhabilitación como de amonestación.
  • Garantía de buena ejecución de participación o cumplimiento.
  • Sistemas jurídicos firmados por escrito.
  • Criterios dirigidos a licitaciones de menor complejidad, puede ser por llamada telefónica o correo electrónico.
  • Sesiones de discusiones para guiar al cliente.
  • Cobro por morosidad de la administración.
  • Reorganización de las cuentas financieras de contratos mediante solicitud de reajuste o modificación de las cuentas.
  • Petición de indemnizaciones por cambios en los contratación, derogación de los contratos.
  • Traspaso de contratos.
  • Levantamiento de ley seca.
  • Liquidaciones en revocaciones adjudicatarias.
  • Finiquitos contrayentes.
- Asesoramiento en redacción, firma y validación de contratos
- Capacitaciones y orientación personalizadas desde casa
- Asistencia en estructuración de negocios

En Officium Legal contamos con un equipo de abogados especializados en el área de la Contratación Pública, quienes cuentan con un alto conocimiento y gran trayectoria desde la presentación de las ofertas en procedimientos de contratación estatal, hasta la atención de procesos judiciales, incluyendo la presentación de los respectivos recursos.

Si necesita de nuestros servicios de asesoría, capacitación, asistencia en licitaciones y diseño de una estrategia judicial, será un gusto colaborarle.

Que dicen nuestros clientes

La satisfacción de nuestros clientes
es nuestro mayor logro. Nos
enorgullece contar con su confianza
y recomendaciones, que reflejan
nuestro compromiso con la
excelencia y resultados reales en
cada caso.

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