Derecho Tributario en Costa Rica

Los tributos corresponden a una carga continua u obligación impuesta a los contribuyentes, en virtud de la capacidad económica, establecidos por Ley en beneficio del Estado.

Derecho Tributario en Costa Rica

Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales son tributos que el Estado, en el ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

La deuda u obligación tributaria nace a raíz de la realización del hecho generador, presupuesto que se encuentra establecido por ley para tipificar el tributo, y la encargada de exigir los tributos es la Administración Tributaria.

El derecho tributario busca regular, con base a principios y normas jurídicas, la obtención de ingresos por parte de los entes públicos y fiscalizar los tributos e impuestos en Costa Rica.

 

Los principios fundamentales en esta área de especialidad son:

¿Cómo se puede extinguir una obligación tributaria?

A través de los siguientes medios:

  1. Pago;
  2. Compensación;
  3. Confusión;
  4. Condonación o remisión;
  5. Prescripción; y
  6. La novación se admite únicamente cuando se mejoran las garantías a favor del sujeto activo, sin demérito de la efectividad en la recaudación.

En esta materia tributaria, la prescripción ha sido uno de los temas más comunes que se ventila en procedimientos administrativos y procesos judiciales.

¿Qué es la prescripción?

Es la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo e inactividad del Estado. Esta prescripción de la obligación tributaria extingue el derecho al cobro de los intereses.

Derecho Tributario en Costa Rica

En nuestra normativa, podemos encontrar distintos plazos de prescripción. En su mayoría, las deudas tributarias prescriben a los 4 años. Sin embargo, existen otras que prescriben a los 10 años.  

También, cabe la posibilidad de que la prescripción sea de 3 años, si los casos son anteriores a la reforma del Código Tributario, por lo que siempre se recomienda verificar cada situación en particular.

Cabe destacar que, a partir del año 2016, los términos de prescripción se empezaron a contabilizar al mes siguiente a la fecha de que el tributo debía cancelarse.

¿Qué es la prescripción?

Es la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo e inactividad del Estado. Esta prescripción de la obligación tributaria extingue el derecho al cobro de los intereses.

En nuestra normativa, podemos encontrar distintos plazos de prescripción. En su mayoría, las deudas tributarias prescriben a los 4 años. Sin embargo, existen otras que prescriben a los 10 años.  

También, cabe la posibilidad de que la prescripción sea de 3 años, si los casos son anteriores a la reforma del Código Tributario, por lo que siempre se recomienda verificar cada situación en particular.

Cabe destacar que, a partir del año 2016, los términos de prescripción se empezaron a contabilizar al mes siguiente a la fecha de que el tributo debía cancelarse.

Derecho Tributario en Costa Rica

¿Cuáles actos podrían interrumpir o suspender el plazo de prescripción?

  1. La notificación del inicio de las actuaciones que realice la administración tributaria -para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones-;
  2. Las notificaciones de los actos que se dirijan a la ejecución del cobro de la deuda o
  3. La interposición de una petición o reclamo, entre otros.

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Derecho Tributario en Costa Rica
  • Asistencia y asesoramiento en procedimientos de gestión, fiscalización, auditoría tributaria y prescripción.
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  • Asesoría y representación en procesos judiciales en materia tributaria.
  • Asesoría y preparación de estados financieros.
  • Certificaciones de Contador Público Autorizado (CPA) de flujos de efectivo.
  • Revisiones mensuales, semestrales o anuales de sus Estados de Cuenta en el Ministerio de Hacienda, según se requiera.
  • Estudio y tramitación de saldos a favor.
  • Análisis y diligencia para declarar y/o cancelar saldos pendientes.
  • Elaboración y presentación de declaraciones (mensuales y anuales) ante el Ministerio de Hacienda.
  • Régimen Tributario – Municipal.
  • Capacitación empresarial.

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