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El arbitraje es un método alternativo para resolver conflictos patrimoniales disponibles. A diferencia del proceso judicial tradicional, este mecanismo facilita soluciones mediante procedimientos más ágiles. Además, se asemeja a otras técnicas como el diálogo, la negociación, la mediación o la conciliación.
Este recurso se encuentra respaldado por el artículo 43 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual indica lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente”.
Cuando ambas partes cuentan con plena disposición y voluntad, pueden acordar que cualquier conflicto patrimonial —presente o futuro, judicializado o no— sea resuelto mediante arbitraje. Para lograrlo, deben firmar una cláusula o acuerdo arbitral que lo establezca expresamente.
En el caso específico de la Administración Pública, es indispensable cumplir con lo que dictan la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley RAC) y la Ley General de la Administración Pública. Estas regulaciones fijan los lineamientos legales que rigen el proceso.
Para que una controversia pueda ser sometida a arbitraje en materia de derecho público, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Que el conflicto sea de naturaleza patrimonial.
Que el objeto del conflicto sea disponible.
Que el procedimiento se apegue al principio de legalidad constitucional.
Estas condiciones garantizan que el arbitraje se mantenga dentro del marco jurídico costarricense.
Somos expertos en Derecho Administrativo puede contactarse con nosotros.
En esta materia, el arbitraje tiene varias particularidades. En primer lugar, es un medio legítimo y reconocido para la solución de disputas. Asimismo, requiere la participación voluntaria de las partes involucradas. Esta voluntariedad se traduce en la aceptación expresa del procedimiento y sus reglas.
Por otro lado, el arbitraje exige que las condiciones y normas del proceso se establezcan previamente, ya sea por las partes o por una institución especializada que actúe como ente rector. Finalmente, el laudo arbitral que se emita al concluir el procedimiento tiene efecto de cosa juzgada. Es decir, es definitivo y vinculante.
Dado que el procedimiento arbitral es común tanto en relaciones privadas como públicas, rigen los mismos principios fundamentales. Entre ellos, destacan:
Autonomía de la voluntad
Confidencialidad
Imparcialidad
Inmediación
Oralidad
Además de los principios mencionados, pueden aplicarse otros según el tipo de controversia o las reglas del centro arbitral correspondiente.
Existen dos razones:
Esta forma de resolver disputas resulta especialmente útil cuando se busca una solución más rápida y eficiente frente a la lentitud habitual del sistema judicial costarricense. Por esa razón, es una opción muy valorada por empresas proveedoras del Estado.
Asimismo, es común que, en contratos de contratación administrativa, la Administración incluya cláusulas arbitrales. Estas cláusulas permiten solucionar de manera anticipada cualquier diferencia que surja con la parte contratista, ya sea por la prestación de un bien o la ejecución de un servicio.
En el ámbito del derecho público, los siguientes asuntos pueden someterse válidamente a arbitraje:
Reajuste de precios
Incumplimiento de contrato
Atrasos que perjudiquen al contratista
Determinación de daños y perjuicios
Interrupción unilateral del contrato administrativo
Al abordar estos temas mediante arbitraje, se agiliza la resolución de conflictos y se evitan los obstáculos comunes en la vía contenciosa administrativa, actualmente afectada por una alta mora judicial.
No todo puede resolverse a través del arbitraje. Existen materias que están expresamente excluidas debido a su naturaleza o a los intereses públicos involucrados. Por ejemplo:
El ejercicio de potestades públicas
La imposición de sanciones o multas
La fijación de tarifas generales, tanto en concesiones como en servicios regulados como Riteve
Estos asuntos deben ser tramitados por la vía administrativa o judicial correspondiente, sin excepción.
El acompañamiento de un abogado especializado en arbitraje en derecho público es fundamental. Esta materia exige un conocimiento técnico y profundo de dos áreas del derecho: el arbitraje y el derecho público.
Además, al tratarse de una disciplina altamente regulada, es recomendable contar con asesoría profesional desde el diseño del contrato hasta la resolución del eventual conflicto.
En Officium Legal contamos con más de 20 años de experiencia en arbitrajes de alta complejidad relacionados con el derecho público. Nuestros servicios en esta área incluyen:
Redacción de cláusulas o acuerdos arbitrales
Asesoría legal preventiva sobre contratos con entes públicos
Dirección de procedimientos administrativos previos al arbitraje
Representación y defensa en procesos arbitrales en materia de derecho público
Nuestro equipo combina conocimiento técnico con experiencia práctica para brindarle una representación sólida en cada etapa del proceso.
La satisfacción de nuestros clientes
es nuestro mayor logro. Nos
enorgullece contar con su confianza
y recomendaciones, que reflejan
nuestro compromiso con la
excelencia y resultados reales en
cada caso.